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Alfalfa

1 de octubre de 1984, digo 2004


Fuente: El Navegante (El Mundo.es) Cito: "Desde el 1 de octubre de 2004 en España será delito (penado con seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses) bajarse una canción de un programa P2P sin permiso del propietario de los derechos (Artículo 270, apartado 2). También será ilegal (y penado con igual castigo) disponer en el ordenador de un programa capaz de saltarse los cerrojos tecnológicos para hacer una copia privada o de seguridad de nuestros propios programas o de un DVD de nuestra propiedad (Artículo 270, apartado 3). Los delitos contra la propiedad intelectual pasarán a ser perseguibles de oficio por jueces y fiscales (no como hasta ahora, que necesitaban la denuncia del damnificado). Por otra parte cualquier actividad (como informar, vender equipos o proporcionar el servicio) relacionada con desbloquear un móvil, saltarse una contraseña de acceso a un servicio de pago o compartir el propio acceso a Internet vía WiFi estarán penadas con seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses (Artículo 286)."

Fuente: Republica Internet Cito:"El nuevo tipo penal abarca todo tipo de conductas relacionadas con las actividades mencionadas: desde la fabricación de cualquier equipo o programa informático diseñado o adaptado para hacer posible dicho acceso, pasando por su mantenimiento, hasta la simple utilización de los mismos en el domicilio del usuario final. En términos estadísticos, viene a situar fuera de la Ley a buena parte de la población española: resultaría difícil encontrar a alguien que no haya visionado, en su casa, en la de un amigo, o en algún establecimiento público, programas de pago con tarjeta pirata. Al penarse la simple utilización, cualquier televidente se convierte en delincuente. Y disculpen por el ripio."

Fuente: Republica Internet Cito:"Lo más criticable de la propuesta de reforma reside en la redacción del apartado 3 del artículo 286. Se tipifica como delito la conducta de aquel que, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso no autorizado, o por medio de una comunicación pública suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir dicho acceso, incitando a lograrlo. Estas tres últimas palabras, "incitando a lograrlo", no otorgan seguridad jurídica alguna al medio informativo: la inclusión de un descargo de responsabilidad advirtiendo al lector, en el sentido que la información publicada lo es a los solos efectos de investigación, y que su utilización delictiva no es amparada por el medio informativo, no ha evitado a éstos, en multitud de casos, verse acusados por el Ministerio Fiscal."



Ley Orgánica 15/2003
Código Penal
La Ley se aprobó creo que el 25 de noviembre de 2003, entra en vigor el 1 de octubre de 2004.
Sin comentarios.

Uno

2 comentarios

Mitsumi San -

¿Que es lo que ocurre cuando se "denuncia/demanda" al 80% de la población española, que, suponiendo sean 40 mill., me salen 32mill. con delitos de carcel, aunque en la mayoría de los casos, al ser menos de 1 año, y sin antecedentes, no pasarían por el talego. PEro, repito, cuando no es una minoría, sino la mayoría de la población, esa ley ebe estar equivocada, no?, pregunto en mi inocencia...

Lavs Estultitia -

Algunos puntos del articulo 270 no son solo discutibles, sino a todas luces contradictorios con la legislación sobre propiedad intelectual. Que el fabricante ponga trabas a que ejerza mi derecho LEGAL a hacer mi copia de seguridad choca frontalmente al COBRO DEL CANON para realizar esa segunda copia.
NO pueden coexistir esas dos normas. Es de cajón de madera de pino.
Sobre el resto... sin comentarios. Miedo me da.
¿Y será tambiel ilegal escribir sobre el noble arte y ciencia de la cerrajería por fomentar la entrada ilegal en domicilios ajenos? Para mear y no echar gota.